sábado, 10 de octubre de 2015

Aspectos jurídicos del comercio electrónico

Aspectos jurídicos del comercio electrónico
La directiva sobre el comercio electrónico se propone reforzar la seguridad jurídica del comercio electrónico con el fin de aumentar la confianza de los internautas. Para ello, la directiva establece un marco jurídico estable en el que los servicios de la sociedad de la información se ajustan a los principios del mercado interior (libre circulación y libertad de establecimiento), y se instaura un número limitado de medidas armonizadas.
ACTO
Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2000 relativa a determinados aspectos jurídicos del comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico»).
SÍNTESIS
Esta directiva se basa en las orientaciones de la Comunicación de la Comisión [COM(97) 157 final], relativa al comercio electrónico, cuyo objetivo era la creación de un marco jurídico coherente a escala europea en este sector. La estrategia consiste, en particular, en evitar un exceso de reglamentación, y para ello se inspira en las libertades del mercado interior, teniendo en cuenta las realidades comerciales, y se propone dar una protección eficaz a los objetivos de interés general. La presente directiva se caracteriza también por la voluntad de eliminar disparidades en la jurisprudencia de los Estados miembros, creando una situación de seguridad que favorezca la confianza de consumidores y empresas.
Ámbito de aplicación
La directiva cubre todos los servicios de la sociedad de la información *: los servicios entre empresas, los servicios entre empresas y consumidores, los servicios suministrados gratuitamente al beneficiario y que, por ejemplo, se financian a través de ingresos de publicidad o de patronazgo, y los servicios que permiten las transacciones electrónicas en línea (en particular, televenta interactiva de bienes y servicios y centros de compra en línea).
Se aplica, fundamentalmente, en los sectores y actividades siguientes: periódicos en línea, bases de datos en línea, servicios financieros en línea, servicios profesionales en línea (abogados, médicos, contables, agentes inmobiliarios), servicios recreativos en línea (p.ej., alquiler de vídeos), márketing y publicidad directas en línea y servicios de acceso a Internet.

La directiva se aplica especialmente a los prestadores de servicios * establecidos en la Unión Europea (UE). Sin embargo, para no obstaculizar el comercio electrónico mundial, se propone también evitar incompatibilidades con la evolución jurídica de otras regiones del mundo.

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